PEDAGOGÍA DE LA AUTONOMIA




En Pedagogía de la autonomía, Freire nos convoca a pensar acerca de lo que los maestros deben saber, y de lo que deben hacer, en el proceso de la enseñanza y el aprendizaje, sobre todo cuando el énfasis está puesto en educar para lograr la igualdad, la transformación y la inclusión de todos los individuos en la sociedad. Freire no va a justificar el analfabetismo o la no asistencia a las escuelas por la irresponsabilidad de los padres o por el resultado de sus bajos ingresos, porque para él la educación y las posibilidades que ella brinda de mejoramiento de la humanidad son fundamentales en su concepción sobre la liberación de los individuos y su inclusión en las sociedades. Nos ofrece un marco conceptual relacionado con la práctica de los profesionales de la educación, quienes para este autor estarán comprometidos tanto con la enseñanza como con el aprendizaje. Articula un total de veinte "saberes" o principios a tener en cuenta, vinculados a tres capítulos principales, los cuales a su vez son los pilares conceptuales de esta obra: No hay enseñanza sin aprendizaje; enseñar no es transferir conocimientos; y el proceso de educar es sólo una empresa humana. El primer principio entraña una profunda concepción de Freire, mediante la cual nos conmina a pensar en la interacción entre educar y enseñar. Una no existe sin la otra, al tiempo que demandan del diálogo con y del respeto por el educando y por su concepción del mundo. Freire señala que la educación basada en la interacción entre educar y aprender requiere seguir los siguientes pasos: observa un rigor metodológico; desarrolla la investigación; respeto por el conocimiento particular de cada estudiante; ejercita el pensamiento crítico; respeta la ética y estética; haz lo que dices y arriésgate aceptando lo nuevo, al tiempo que rechazas cualquier forma de discriminación; reflexiona críticamente acerca de las prácticas educacionales; y asume tu identidad cultural. Freire condenó las ideas fatalistas mediante las cuales se acepta la inmovilidad ideológica, de que "la realidad es lo que es y qué podemos hacer ante eso". Ponderó la capacidad del educador de tomar decisiones que transformen las realidades de los estudiantes, de preconcebidas y desesperanzadas en esperanzadoras y llenas de posibilidades. Su aproximación a la educación se nutre de sus experiencias directas con los procesos de individuos en el camino de lograr su liberación personal: "hay que lograr la expulsión del opresor de dentro del oprimido", nos dirá. Este libro entraña una tremenda contribución a la enseñanza como profesión mayor. Debe ser lectura obligada de todo maestro en este mundo y en especial en América Latina y el Caribe, porque sin dudas aporta nuevas ideas acerca de las maneras más efectivas de formar a los educadores, y acerca de las reformas que todavía los sistemas de enseñanza deberán emprender, para hacerlos formadores reales de individuos imbricados en sus sociedades. En la contratapa de esta edición pequeña, pero cuajada de ideas aleccionadoras, aparecen unas palabras del teólogo brasileño Fray Betto, que merecen ser reproducidas en parte, porque reflejan el impacto de las enseñanzas de este maestro brasileño y el aprendizaje de sus discípulos: "A lo largo de las últimas cuatro décadas sus ‘alumnos’ fueron emergiendo de la esfera de la ingenuidad hacia la de la crítica, del dolor a la esperanza, de la resignación a la utopía (...)

LETRA DEL HIMNO DE LA DECANA DE AMÉRICA-UNMSM


LETRA DEL HIMNO DE LA DECANA DE AMERICA - UNMSM
Letra: Manuel Tarazona Camacho
Música: Luis Craff Zevallos.


Adelante San Marcos glorioso

adelante tú siempre estarás,

porque nadie ha podido vencerte

y jamás nadie te vencerá (bis).



Es tu nombre un timbre de orgullo

tradición de nobleza y honor.

Siempre grande, siempre limpia

tu bandera más alta estará.



Sanmarquinos unidos por siempre

con tan grande y profunda misión,

levantemos muy alto la frente

convencidos de nuestro valor.



ESTATUTO DE LA DECANA DE AMÉRICA-- UNMSM




Bueno publicare algunos capítulos, que todo cachimbo debe saber.



CAPÍTULO I

DE LA DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de América, es la Institución de mayor jerarquía académica, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nación encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnología, con una definida orientación Nacional y democrática, comprometida con la transformación de la sociedad.
La comunidad universitaria de San Marcos representa el esfuerzo y dedicación de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes.


Artículo 2º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su condición de Universidad Mayor, ofrece un modelo nacional de desarrollo Universitario, orientado a la liberación del hombre y la sociedad, asimilando los conocimientos y experiencias universales y de la realidad peruana.


Artículo 3º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fundada el 12 de mayo de 1551, es parte de la comunidad académica internacional, con la cual establece convenios de cooperación y contribuye a la integración social, económica y cultural, en especial de los países de América Latina, vinculados en su proceso histórico de formación como naciones e imprimiendo una vocación democrática, popular y anti-imperialista.


Artículo 4º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es persona jurídica de derecho público interno; se rige por la Constitución, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Su sede es la ciudad de Lima. Para el cumplimiento de sus fines dispone también de centros de investigación, de estudio y de proyección social ubicados fuera de su sede.


Artículo 5º .- Son principios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:


a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los intereses y valores nacionales, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad;
b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;


c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;


d) La participación activa en el desarrollo de una conciencia nacional independiente, orientada a eliminar toda forma de dominación externa e interna y a la transformación de la sociedadperuana actual en otra que garantice la justicia social;


e) La gratuidad de la enseñanza;


f) La democracia interna a ravés del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos;


g) La autonomía normativa, académica, administrativa, económica y de gobierno, de conformidad con la Constitución Política del Estado, sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines;


h) La plena vigencia del tercio estudiantil en los organismos de gobierno de la Universidad.
Artículo 6º .- Son fines de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:


a) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal;


b) Rescatar los valores de los grupos culturales minoritarios del país, buscando enriquecerlos e integrarlos a la cultura nacional;


c) Realizar investigación en humanidades, ciencia y tecnología, adecuándolas a los requerimientos nacionales con el objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y la transformación socio-económica del país;


d) Formar humanistas, científicos y profesionales del más alto nivel de acuerdo con las necesidades prioritarias del país;


e) Vincularse a la comunidad, por medio de mecanismos de interacción dinámica destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se producen fuera del claustro y a extender su acción y servicios hacia ella;


f) Contribuir al estudio y enjuiciamiento de la problemática nacional e internacional, con plena independencia de criterio, planteando alternativas de solución.


Artículo 7º .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos goza de autonomía para:


a) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos;


b) Organizar sus sistemas académico, económico y administrativo;


c) Otorgar títulos y grados a nombre de la Nación;


d) Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal y aplicar sanciones, de conformidad con el presente Estatuto y sus Reglamentos;


e) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las responsabilidades de Ley;


f) Garantizar la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra;


g) No permitir la injerencia de grupos de dominación interna ni externa.


Artículo 8º .- Toda violación de la autonomía universitaria, incluidos Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otros dispositivos, serán objeto de denuncia por parte del Rector ante la instancia correspondiente y de no aplicación respectiva.


Artículo 9º .- El recinto universitario es inviolable. Es responsabilidad del Rector y del Consejo Universitario hacer respetar este derecho. Las Fuerzas Policiales sólo podrán ingresar en él, por mandato judicial y a petición expresa del Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario.






Artículo 49º .- El régimen de estudios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos será preferentemente anual, pudiendo también ser semestral, de acuerdo con los currícula y las condiciones de cada Facultad.


Artículo 50º .- El período lectivo tendrá una duración de 34 semanas, si es anual, y de 17 semanas, si es semestral. Las Facultades que lo requieran podrán organizar períodos lectivos adicionales ordinarios y extraordinarios, en meses de verano, con una duración no mayor de 13 semanas.


Artículo 51º .- El período académico se iniciará el primer día útil de mes de abril y será inaugurado por el Decano de la Facultad con la lectura de su correspondiente Plan de Trabajo. El Rector lo hará, por su parte, con la presentación del Plan Anual de Desarrollo de la Universidad.


Artículo 52º .- La matrícula será anual y se realizará en las Facultades, durante el mes de marzo.


Artículo 53º .- Los currícula serán preferentemente rígidos, pudiendo ser flexibles de acuerdo con la naturaleza de los estudios y las necesidades de cada Facultad.


Artículo 54º .- El crédito es la unidad base para medir el trabajo académico del estudiante; equivaldrá a 17 horas de clases teóricas, 34 horas de clase prácticas o 51 horas de prácticas pre-profesionales, de campo, internado, etc. Las otras actividades, no contempladas, que fueran programadas dentro del currículum, serán evaluadas en créditos por la Facultad, aplicando, en forma análoga, los criterios señalados en este artículo.


Artículo 55º .- Los currícula tendrán en el régimen anual un creditaje mínimo de 36 y un máximo de 52 por año académico y en el régimen semestral un mínimo de 18 y un máximo de 26 por semestre académico.


Artículo 56º .- Cada Facultad establecerá el horario de clases de acuerdo con los requerimientos de las formación académico profesional que imparten sus Escuelas Académico-Profesionales.


Artículo 57º .- La asistencia a las clases prácticas es obligatoria; la inasistencia a las mismas no deberá exceder al 30%. Cada Facultad reglamentará la asistencia a las clases teóricas.


Artículo 58º .-El primer nivel de enseñanza universitaria es el de cultura general que comprenderá cursos básicos en las áreas de matemáticas, lengua, ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades y propedéutica, con una duración no menor de un año, dos semestres académicos o 36 créditos.
Este nivel podrá desarrollarse, conjuntamente, con cursos introductorios de la especialidad correspondiente.




Artículo 59º .- Cada Escuela Académico-Profesional desarrollará las asignaturas con la participación activa de los estudiantes, mediante trabajos prácticos, trabajos de campo, seminarios y modalidades análogas de enseñanza, así como con la práctica pre-profesional.


Artículo 60º .- El Reglamento de cada Facultad normará las técnicas de enseñanza y aprendizaje que estén adecuadas a las diversas carreras profesionales, tales como: docencia en servicio, enseñanza dirigida, enseñanza personalizada y otras.


Artículo 61º .- Para el mejor cumplimiento de las actividades de enseñanza-aprendizaje e investigación, la Universidad tendrá derecho al uso de la infraestructura y a los servicios de las instituciones del Estado, para lo cual propiciará la realización de convenios.


Artículo 62º .- La educación física, el cultivo del arte, la extensión y proyección social, así como actividades similares, formarán parte del currículum de la Escuela Académico Profesional con tendencia a la obligatoriedad.


Artículo 63º .- El currículum del Bachillerato Académico comprende un período mínimo de cinco (5) años o diez (10) semestres académicos, incluyendo los cursos de cultura general.


Artículo 64º .- Para obtener el Grado Académico de Bachiller se requie


a) Haber completado el currículum correspondiente.
b) Sustentar y aprobar una tesis o un trabajo de investigación.


c) Otros requisitos que señale la Facultad.


Artículo 65º .- El currículum de la Licenciatura comprende un mínimo de cinco (5) años o diez (10) semestres académicos, incluyendo los cursos de cultura general y del bachillerato.
Artículo 66º .- Para optar el Título Profesional o la Licenciatura, se requiere:
a) Poseer el Grado de Bachiller.
b) Haber completado el currículum de la Licenciatura.
c) Aprobar el examen de aptitud profesional correspondiente o sustentar y aprobar una tesis para la Licenciatura.


Artículo 67º .- Las Facultades incluirán en su currícula cursos sobre la elaboración de tesis o metodología de la investigación que capaciten al estudiante para presentar su trabajo de investigación o tesis a la culminación de sus estudios. Cada Facultad tendrá una Sección de Asesoría de Tesis dependiente de la Oficina de Asesoría y Orientación del Estudiante.


DE LA EVALUACIÓN


Artículo 68º .-La evaluación es un sistema inherente al proceso enseñanza– aprendizaje. Debe ser integral y continua, tenderá a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante. El sistema de evaluación será consignado, necesariamente, en los syllabi correspondientes y se sujetará al Reglamento de Evaluación de cada Facultad. El sistema de calificación en los cursos de pre-grado será el vigesimal, de cero (0) a veinte (20) y once (11) es la nota aprobatoria mínima; las fracciones 10.5 o más son equivalentes a once (11).


Artículo 69º .-En el sistema de currículum rígido, los estudiantes que tengan desaprobados uno o más cursos, con el equivalente total de 12 o más créditos, después de concluido el proceso evaluativo, se matricularán obligatoriamente en dichos cursos en el período académico siguiente y su carga académica no podrá exceder a la de un estudiante regular y respetará, en todos los casos, el sistema de pre-requisitos. En el sistema de currículum flexible, los exámenes de recuperación se darán dentro del período lectivo evaluativo de cada curso.


Artículo 70º .- El estudiante desaprobado cuatro (4) veces en un mismo curso, tanto en el sistema de currículum rígido como en el flexible, se someterá a un régimen de Consejería Especial que le permita mejorar su rendimiento. En caso de ser necesario una nueva matrícula, ésta podrá realizarse por acuerdo del Consejo de Facultad teniendo en cuenta el informe y la recomendación de la Consejería Especial.


Artículo 71º .- Cada Facultad evaluará, periódicamente, los currícula de las carreras profesionales que imparte en sus Escuelas de Formación. La evaluación se inicia en la Escuela a través de su Comité Asesor, es ratificada por la Comisión Permanente de Coordinación Académica y Curricular de la Facultad en coordinación con la Oficina de Tecnología Educativa y deberá incidir en el logro de los objetivos y fines, en el rendimiento de los estudiantes, en el desarrollo curricular, etc.
Anualmente, a través de las Escuelas Académico-Profesionales, el Consejo de Facultad organizará seminarios curriculares con participación de estudiantes y docentes, a fin de evaluar el desarrollo del currículum y de formular las sugerencias necesarias.


Artículo 72º .- Como parte de los currícula de sus Escuelas Académico-Profesionales, las Facultades deberán organizar un sistema de prácticas pre-profesionales, de tal manera que a partir del segundo año de estudios el estudiante puede participar en ellas progresivamente. Dichas prácticas tendrán el creditaje que señale el Consejo de Facultad.


Artículo 73º .- Cada Facultad establecerá un sistema permanente de Consejería dependiente de la Oficina de Asesoría y Orientación del Estudiante de la Facultad, que orientará, estimulará y ayudará al estudiante durante su carrera profesional.



CAPÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 175° .-Son estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quienes han cumplido los requisitos de admisión a la Universidad establecidos en el presente Estatuto y se encuentran matriculados en la Facultad correspondiente para seguir estudios que conducen a la obtención de un grado o título.


DEBERES Y DERECHOS


Artículo 176° .- Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:
a) Cumplir con el presente Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.


b) Asumir su rol en la sociedad sirviendo a los intereses populares y nacionales conforme a la tradición del movimiento estudiantil.
c) Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de


investigación y de proyección social señaladas en el plan curricular de su carrera.


d) Respetar y defender los derechos personales y colectivos de todos los integrantes de la Comunidad Universitaria, cualesquiera fuesen sus ideas y su actividad política y observar con ellos una conducta solidaria cuando estos derechos fuesen conculcados.


e) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación académica y profesional, participando activamente en las labores universitarias.


f) Defender y conservar los bienes culturales y materiales de la Universidad.g) Defender y desarrollar los principios y fines de la Reforma Universitaria.


h) Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y a la realización de sus fines.


i) Elegir obligatoriamente a sus representantes en votación universal, secreta y directa.


j) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando sean elegidos.


k) Participar en sus organizaciones gremiales a nivel de la Universidad y de las Facultades.


l) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales y sociales que organice, auspicie o intervenga la Universidad o las Facultades.



Artículo 177° .- Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:


a) Recibir una adecuada formación académica y profesional en el área de su elección y participar en el proceso de enseñanza–aprendizaje, investigación y proyección social.


b) No ser discriminado ni sancionado por motivos relacionados con sus ideas, actividad gremial o política, religión, nacionalidad, condición económica, raza o sexo.


c) Elegir y ser elegido como integrante del tercio estudiantil en las instancias de gobierno de la Facultad y en las Comisiones que de ella dependa.


d) Organizarse unitariamente en la Federación Universitaria de San Marcos, los Centros Federados y Centros de Estudiantes y también agruparse libremente con fines culturales y deportivos.
La Universidad reconoce a la Federación Universitaria de San Marcos (FUSM), a los Centros Federados y Centros de Estudiantes como organismos gremiales de los estudiantes a los cuales facilita locales y apoyo de personal, material, económico y técnico.


e) A la gratuidad de la enseñanza.


f) A la libertad de pensamiento, de crítica y de expresión.


g) A utilizar los servicios académicos, asistenciales y de bienestar de la Universidad.


h) A recibir apoyo material y técnico de la Universidad a través de su Facultad para facilitar sus estudios y tareas de investigación, y, en los últimos años de estudio para la elaboración de tesis o prácticas pre–profesionales rentadas, las cuales serán financiadas o gestionadas por la Universidad, mediante convenios con entidades públicas y empresas privadas.


i) A recibir distinciones y estímulos otorgados por meritorios trabajos de investigación y creación mientras cursen sus estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción, las cuales se premiarán con becas de perfeccionamiento en el país o en el extranjero.


j) A los siguientes servicios: asistencia médica, comedor, transporte, vivienda, bazar, cooperativas de créditos, librería, instalaciones deportivas, asistencia social, servicio psicopedagógico, asesoría jurídica, becas completas y parciales y otros que se implementen. La Universidad organizará el seguro integral estudiantil, la farmacia y la guardería infantil.


k) A recibir los beneficios de las subvenciones que la Universidad otorga para actividades culturales y deportivas, tales como: juegos florales, olimpiadas, concursos artísticos y otros que se organicen.


l) A reactualizar su matrícula si ha dejado de matricularse por razones justificadas, conforme al Reglamento respectivo.


m) A recibir oportunamente el carné universitario.



Artículo 178° .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos fomenta y defiende los siguientes derechos estudiantiles adquiridos o por adquirirse:


a) Al pasaje universitario en el territorio nacional.
b) A la media entrada en los espectáculos artísticos, culturales y deportivos.

Artículo 179° .- La Universidad reconoce a la Federación de Estudiantes del Perú (FEP) como el máximo organismo gremial nacional de los estudiantes peruanos.

Artículo 180° .- Para ser elegido al tercio estudiantil se requiere:


a) Ser alumno regular de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.


b) Haber aprobado por lo menos un año lectivo o su equivalente.
c) Haber cursado el período inmediato anterior al de su postulación a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
d) Haber sido elegido de conformidad con los procedimientos señalados en el presente Estatuto.

Artículo 181° .- Para ejercer el derecho y cumplir con la obligación de votar es requisito ser alumno matriculado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. La Federación Universitaria de San Marcos designará un observador ante el Comité Electoral.

Artículo 182° .- No hay reelección en el mismo órgano de gobierno para el período inmediato siguiente.

Artículo 183° .- Los Delegados de los alumnos ante los órganos de gobierno de la Universidad están impedidos de tener un cargo o desempeñar actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.


SANCIONES

Artículo 184° .- Las sanciones son medidas excepcionales aplicables en caso comprobado de incumplimiento de los deberes de los estudiantes o por atentar contra los derechos de los docentes, estudiantes o trabajadores no docentes. No procede sanción por actividades gremiales ni políticas.

Artículo 185° .- Las sanciones son: amonestación verbal o escrita; suspensión y separación temporal, previo proceso.

Artículo 186° .- La calificación, forma y procedimiento de las sanciones se especificarán en el Reglamento respectivo de la Universidad.

Artículo 187° .- La suspensión y separación se aplicarán después de un proceso ejecutado por el Consejo de Facultad, con citación y audiencia del alumno quien tendrá derecho a defensa.

Artículo 188° .- El alumno sancionado tendrá derecho a apelar ante el Consejo Universitario y pedir revisión a la Asamblea Universitaria.

¿NUEVA REFORMA UNIVERSITARIA O NUEVO MODELO DE UNIVERSIDAD?...



Es la pregunta que se hizo durante su periodo, el ex rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, el historiador Manuel Burga. Proyecto que no era un trabajo fácil y sencillo, ya que para tener una mejor definición del tema tratado, se tenía que estudiar el contexto internacional, nacional y del papel que debe cumplir educación superior y específicamente nuestra universidad. El ex rector considero tres ideas muy concretas para la solución de una buena calidad educativa universitaria reconocida internacionalmente, las cuales son: un financiamiento adecuado, una calidad asegurada y un gobierno universitario eficiente.

La pregunta hecha en el titulo, fue tomada como iniciativa para la conferencia realizada el 10 de mayo de 2005, fecha en la cual la UNMSM celebraba los 454 de su fundación.

A la conferencia asistieron:
.Oswaldo Zegarra, Doctor en medicina y Rector de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, quien dio importancia durante su exposición, de la investigación científica universitaria e indica que desde que se redujo significativamente la inversión en la investigación científica en 1990, que puede ocasionar que las universidades no sean generadores de conocimiento y, por lo tanto, se pierde la oportunidad de impactar en el desarrollo del país.

.Salomón Lerner Febres, Doctor en Filosofía y Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, expuso sobre “Universidad y compromiso con el país”.
Su idea se basa en el compromiso que tienen las universidades con el desarrollo de la sociedad. En un mundo de permanentes cambios, el equilibrio y la vocación universal de la universidad constituyen la esencia de esta institución y es ahí donde radica su aporte a la sociedad.

Y sin desmerecer nada, también estuvo el rector de aquel entonces de la UNMSM, el Historiador Manuel Burga, quen ya habíamos hablado de su propuesta en el inicio.

Una síntesis que nos deja de aquella conferencia, fue en el aporte de las universidades que deben brindar hacia la sociedad y que nos es aporte solo, sino del estado que le compete dar un mayor presupuesto hacia las universidades. Y además las universidades deben tener un perfil de muchos meritos hacia la investigación científica, ya que sin investigación no hay desarrollo social.

¡Recuerden que las Universidades son una cualidad de un país!...